Resumen | |
[J] | Obtener el título de Abogado en otro Estado de la UE. |
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Los Sres. Angelo T y Pier T obtuvieron ambos un título de Derecho en Italia. Posteriormente convalidaron su título en España, obteniendo el diploma de «Licenciado en Derecho», lo que les permitió ser inscritos en el Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife como «abogado ejerciente». Pocos meses después presentaron ambos ante el Colegio de abogados de Macerata (Italia) una solicitud de inscripción en la sección especial del registro del Colegio para abogados con título extranjero. Sus solicitudes se basaban en el Derecho italiano que traspone la Directiva sobre el establecimiento de los abogados, que permite a los abogados ejercer con el título de su país de origen en otros Estados miembros. Decreto Legislativo nº 96, de 2 de febrero de 2001. Para ejercer en Italia la profesión de abogado con un título obtenido en su país de origen, los nacionales de los Estados miembros deben solicitar la inscripción, en la sección especial para los abogados que hayan obtenido su título fuera de Italia, en el registro del Colegio de abogados del territorio en el que tengan su residencia permanente o su domicilio profesional. Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título (DO L 77, p. 36). Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de febrero de 2006, Halifax y otros (C‑255/02) | |
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